domingo, 25 de octubre de 2009

Autoridades del Derecho Laboral


AUTORIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES

Competencia Constitucional de las Autoridades del trabajo
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje
Inspección del Trabajo
Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento

1. Competencia Constitucional de las Autoridades del trabajo

La aplicación de las normas de trabajo compete a:

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social
SHCP
SEP
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento
Inspección del Trabajo
Comisión de Salarios Mínimos
Comisión Nacional de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje

Su competencia constitucional está determinada por las ramas industriales (textil, eléctrica, tabacalera, cine, calera, petroquímica, azucarera, minera, cementera, etc) y por las empresas del gobierno federal, industrias y aguas territoriales.

2. Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Sus funciones son:
· Representar o asesorar a los trabajadores y sindicatos que lo soliciten ante cualquier autoridad y respecto de cuestiones de trabajo.
· Interponer los recursos procedentes para la defensa del trabajador o sindicato
· Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de los conflictos, y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

3. Inspección del Trabajo

Sus funciones son:
Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo
Facilitar la Información técnica y asesorar a los trabajadores y patrones sobre las normas de trabajo.
Informar a la autoridad de las deficiencias y violaciones de las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos.
Realizar los estudios que soliciten las Autoridades para armonizar las relaciones entre trabajadores y patrones.
Entre otras.

Los deberes y atribuciones de los inspectores:
Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente:
Derechos de los trabajadores y obligaciones de los patrones
Obligaciones de los trabajadores
Trabajo de menores
Trabajo de las Mujeres embarazadas
Medidas preventivas de riesgos de trabajo
Medidas de seguridad e higiene
Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, sea diurno o nocturno, previa identificación
Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones sobre cualquier asunto de trabajo
Exigir La presentación de libros, registros o documentos
Sugerir la corrección de violaciones a las condiciones de trabajo
Sugerir la adopción de medidas de aplicación inmediata para evitar riesgos de trabajo
Examinar sustancias y materiales utilizados en las empresas cuando se trate de trabajos peligrosos
Cumplir con las instrucciones que reciban de sus superiores
Demás que les confiere la ley

Obligaciones de los inspectores:
Identificarse con credencial autorizada ante los trabajadores y patrones
Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos
Practicar inspecciones extraordinarias
Levantar el acta de inspección con intervención de las trabajadores y patrones, haciendo constar las deficiencias y violaciones
Entre otras.

Prohibiciones de los inspectores:
Tener un interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos
Revelar secretos industriales o comerciales
Representar a los trabajadores o patrones en conflictos entre ellos

4. Juntas Federales de Conciliación

Funcionan permanentemente y su jurisdicción la determina la STPS. Sus funciones son:
Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y patrones.
Actuar como juntas de conciliación y arbitraje
Facultades y Obligaciones de la JFC:
Procurar el arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo
Recibir las pruebas que los trabajadores y patrones presenten
Recibir las demandas que le sean presentadas
Actuar como JCA para conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda de 3 meses de salario
Denunciar ante el Ministerio Público al patrón por irregularidades penales encontradas
Aprobar los convenios presentados por las partes


5. Juntas Locales de Conciliación

Funcionan en las Entidades Federativas, se instalan en los municipios o zonas económicas que determine cada gobernador, no funcionan donde exista una Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), y le son aplicables las facultades y obligaciones de la JFC

6. Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje

Su función principal es el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y patrones, derivados de las relaciones de trabajo (supone que ya pasó la etapa de la conciliación). Sus resoluciones se llaman LAUDOS. Sus Facultades y Obligaciones son:

Expedir su Reglamento Interno
Conocer y resolver los conflictos de trabajo
Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas
Cuidar que funcionen debidamente las juntas de conciliación
Informar a la STPS de las deficiencias en el funcionamiento de las Juntas
Entre otras.

7. Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

Funcionan en cada una de las Entidades Federativas y le son aplicables las funciones, facultades y obligaciones de las JFCA.

8. Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento

Sus objetivos son:
Estudiar y promover la generación de empleos:
Practicar estudios para determinar causas de desempleo
Analizar el mercado de trabajo
Formular y actualizar el Catalogo Nacional de Ocupaciones
Promover el aumento de oportunidades, etc.
· Promover y supervisar la colocación de trabajadores
1. Encauzar a los demandantes de trabajo hacia aquellas personas que requieran sus servicios, dirigiendo a los solicitantes más aptos
2. Autorizar y vigilar el funcionamiento de las agencias privadas de colocación de personas
· Promover, supervisar y organizar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores
1. Cuidar la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Capacitación y Adiestramiento
2. Sugerir criterios generales a los planes y programas de capacitación y adiestramiento, aprobarlos, modificarlos o rechazarlos
3. Coordinarse con la SEP para implantar planes o programas de capacitación o adiestramiento, expedir los certificados correspondientes.

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