SECRETO INDUSTRIAL
Es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que signifique obtener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas, y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
Generalidades del Secreto Industrial:
El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtiene a través de un registro
No constituye un secreto industrial la información que es de dominio público.
La información del Secreto Industrial debe tener relación con la naturaleza, características y finalidades de: productos, métodos o procesos de producción y la distribución o comercialización de productos.
La información del Secreto Industrial debe constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos, etc.
La persona (trabajador) que esté en contacto con el secreto industrial debe abstenerse de revelarlo.
Es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que signifique obtener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas, y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
Generalidades del Secreto Industrial:
El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtiene a través de un registro
No constituye un secreto industrial la información que es de dominio público.
La información del Secreto Industrial debe tener relación con la naturaleza, características y finalidades de: productos, métodos o procesos de producción y la distribución o comercialización de productos.
La información del Secreto Industrial debe constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos, etc.
La persona (trabajador) que esté en contacto con el secreto industrial debe abstenerse de revelarlo.
La información que puede ser considerada como secreto industrial es:
1. Lista de clientes y proveedores
2. Formulaciones
3. Procesos Industriales para la fabricación del producto
4. Estrategias de mercado
5. Estrategias publicitarias
6. Lanzamientos de productos al mercado
7. Resultados de estudios comerciales y de mercado
8. Sueldos
9. Lista de precios
10. Bases de datos y sistemas de computación
11. Toda información que represente un valor económico y competitivo para la sociedad mercantil
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Es el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.
Generalidades:
La protección a una denominación de origen se otorga a través de una autorización dada por el Estado y el IMPI. La Denominación de origen se solicita a través de una declaración que puede ser de oficio (IMPI) o a petición de quien demuestre tener interés Jurídico.
1. Lista de clientes y proveedores
2. Formulaciones
3. Procesos Industriales para la fabricación del producto
4. Estrategias de mercado
5. Estrategias publicitarias
6. Lanzamientos de productos al mercado
7. Resultados de estudios comerciales y de mercado
8. Sueldos
9. Lista de precios
10. Bases de datos y sistemas de computación
11. Toda información que represente un valor económico y competitivo para la sociedad mercantil
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Es el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.
Generalidades:
La protección a una denominación de origen se otorga a través de una autorización dada por el Estado y el IMPI. La Denominación de origen se solicita a través de una declaración que puede ser de oficio (IMPI) o a petición de quien demuestre tener interés Jurídico.
Tiene interés jurídico:
1. Las personas físicas o morales que se dediquen a la producción del producto a amparar
2. Cámaras o asociaciones de fabricantes o productores
3. Dependencias del gobierno federal o de los Estados
La solicitud de declaración debe ser:
1. En escrito
2. Con comprobantes que funden la petición
3. Expresar: nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante; señalar la denominación de origen; Descripción del producto; formas de exportación; delimitación del territorio de origen; señalar el vínculo entre el producto y el territorio.
1. Las personas físicas o morales que se dediquen a la producción del producto a amparar
2. Cámaras o asociaciones de fabricantes o productores
3. Dependencias del gobierno federal o de los Estados
La solicitud de declaración debe ser:
1. En escrito
2. Con comprobantes que funden la petición
3. Expresar: nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante; señalar la denominación de origen; Descripción del producto; formas de exportación; delimitación del territorio de origen; señalar el vínculo entre el producto y el territorio.
La declaración debe ser presentada ante el IMPI y si reúne todos los requisitos se publica en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta del IMPI. La vigencia de la denominación de origen está determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron. El registro internacional de una denominación de origen se otorga por la SRE. El titular de la denominación de origen es del Estado Mexicano y sólo puede usarse mediante autorización que expida el IMPI.
La autorización de uso se da a toda persona física o moral siempre que:
1. Se dedique a la producción de los productos protegidos
2. Realice tal actividad dentro del territorio de la declaración
La vigencia de la autorización de uso es de 10 años con opción a renovarse.
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